Una maniobra sobre un camión puede combinar dos riesgos graves en segundos: una caída desde altura y el movimiento de un vehículo en la misma zona de trabajo.
Un caso reciente ocurrido en Concepción del Uruguay volvió a mostrar esa combinación. Según la información periodística disponible, un trabajador cayó mientras ajustaba los tensores de la lona de un camión y luego fue atropellado por un automóvil. El hecho dejó lesiones graves y motivó la intervención de la Justicia.
La noticia no permite afirmar responsabilidades ni reconstruir todas las causas. Sí permite formular una pregunta preventiva concreta: ¿qué controles deberían existir antes de que una persona suba al vehículo y mientras el camión permanece detenido o circula?
La tarea empieza antes de subir
Cubrir o descubrir la carga, ajustar una lona y manipular un trinquete pueden parecer tareas rutinarias. Sin embargo, involucran acceso a superficies elevadas, pérdida de equilibrio, esfuerzos físicos, herramientas y exposición a vehículos o equipos móviles.
La primera decisión no debería ser “cómo subimos”, sino si es necesario subir. La empresa debe evaluar si existe una alternativa desde el nivel del suelo, una plataforma diseñada para esa operación o un sistema que reduzca la exposición.
Cuando el ascenso es inevitable, el procedimiento debe definir el acceso, los puntos de apoyo, la condición de la superficie, el uso de equipos autorizados y la forma de trabajar con viento, lluvia, hielo o baja visibilidad. También debe establecer cómo se inspeccionan las lonas, tensores y herramientas antes de iniciar la maniobra.
Un procedimiento seguro no puede quedar reducido a una instrucción verbal. Tiene que ser conocido por quienes realizan la tarea, supervisado en campo y actualizado cuando cambian el vehículo, el tipo de carga o las condiciones del establecimiento.
El camión detenido no es una zona segura por sí misma
Un vehículo estacionado dentro de un predio puede volver a moverse por una mala coordinación, una indicación confusa o la ausencia de un responsable que controle la maniobra. Si además comparte espacio con peatones, autoelevadores, contratistas o vehículos particulares, el riesgo aumenta.
Por eso, la circulación interna necesita una organización visible: sectores de espera, sendas peatonales, cruces definidos, límites de velocidad, iluminación suficiente, señalización y separación física cuando corresponda. El conductor debe saber cuándo puede iniciar la marcha y quién le da la autorización.
La persona que trabaja sobre la caja o la carga tampoco debería quedar expuesta a un tránsito que continúa alrededor suyo. Durante la operación, el área debe permanecer controlada y libre de circulación ajena a la tarea. Si la maniobra requiere un señalero o una persona de apoyo, su función debe estar definida y no confundirse con la de un observador ocasional.
Dos riesgos que deben analizarse juntos
Una investigación superficial puede registrar “caída” y “atropello” como dos hechos separados. La prevención necesita analizar la secuencia completa:
¿La tarea podía realizarse desde el suelo?
¿Existía una plataforma o acceso adecuado?
¿El camión estaba inmovilizado y con el motor detenido cuando correspondía?
¿La zona de trabajo estaba aislada del tránsito?
¿Había un procedimiento para coordinar al conductor y al trabajador?
¿El vehículo que atropelló tenía una ruta habilitada?
¿La iluminación, la señalización y la visibilidad eran suficientes?
¿La empresa había capacitado y supervisado esa tarea específica?
Estas preguntas no buscan culpar a una persona. Buscan identificar qué barreras fallaron o nunca fueron implementadas.
Qué exige el marco argentino
La Ley 19.587 establece como objetivo la prevención y reducción de los riesgos del trabajo. Sus artículos 4 y 5 definen criterios generales de prevención, protección y eliminación o reducción de riesgos. El Decreto 351/79 reglamenta esa ley y, en su Anexo I, artículo 42, prevé condiciones de higiene y seguridad para el ingreso, tránsito y egreso del personal, y para las instalaciones del establecimiento.
El artículo 79 del mismo Anexo I exige marcar visiblemente pasillos y circulaciones y señalizar las zonas de peligro en cruces donde circulen grúas suspendidas y otros medios de transporte. El artículo 134 contempla condiciones de seguridad, capacitación y dispositivos para autoelevadores, tractores y otros medios de transporte automotor. No es una norma específica para camiones ni reemplaza el análisis de la tarea concreta sobre la carga.
Estas disposiciones deben leerse junto con la Ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial. Sus artículos 39 y 50 establecen reglas de cuidado, dominio del vehículo y velocidad precautoria. Su ámbito primario es la vía pública; en un predio privado, la ley no sustituye la gestión de higiene y seguridad ni define por sí sola cómo organizar la circulación interna. Puede complementar el análisis cuando existen vehículos, peatones y maniobras de carga, según el ámbito y la jurisdicción aplicables.
En obras alcanzadas por la Resolución SRT 51/97, el Programa de Seguridad debe identificar los riesgos y las medidas preventivas por etapa. Para una tarea con camiones, eso exige revisar que la circulación, el acceso a la carga y la coordinación de maniobras estén contemplados cuando corresponda al alcance de ese régimen, y no agregados después de un incidente.
La prevención se verifica en el lugar de trabajo
El control documental es necesario, pero no alcanza. Hay que observar la maniobra real: dónde apoya el trabajador, qué ocurre cuando llega otro vehículo, quién detiene la circulación y qué hace cada persona ante una desviación.
En EXCON podemos acompañarlos con evaluación de riesgos de tareas con vehículos, elaboración de procedimientos seguros, revisión de circulación interna, capacitación específica para conductores y trabajadores, y verificación de las condiciones de seguridad en obras y establecimientos.
La pregunta preventiva no es solo cómo evitar que alguien caiga. Es cómo impedir que, después de una caída, otro riesgo convierta la situación en una emergencia todavía más grave.
