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Actualidad

24 sep 2026

El costo mensual de la prevención: qué cambia con la Disposición SRT 9/2026

El costo mensual de la prevención: qué cambia con la Disposición SRT 9/2026

Una suma fija puede parecer un dato administrativo. Para la gestión de riesgos, también es una señal: los costos del sistema deben estar identificados, presupuestados y controlados.

La Disposición 9/2026 de la Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo fijó en $1.935 la suma destinada al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), para el Régimen General, correspondiente al devengado de septiembre de 2026 y abonable desde octubre de 2026.

¿Qué significa para los empleadores?

No es una nueva obligación técnica de prevención

La primera precisión es necesaria: la disposición no modifica por sí misma los requisitos de seguridad e higiene en los establecimientos ni reemplaza las evaluaciones de riesgos, las capacitaciones o los controles exigidos por la normativa vigente.

Se trata de una actualización de un componente económico del sistema de riesgos del trabajo. Su impacto directo está vinculado con la liquidación y el financiamiento del Fondo, no con la incorporación de una nueva medida de protección para una máquina, un depósito o un puesto de trabajo.

Confundir ambos planos puede llevar a decisiones equivocadas. Pagar correctamente el componente económico no demuestra que una empresa haya identificado sus peligros, implementado controles o capacitado a su personal. Del mismo modo, contar con un programa preventivo sólido no elimina la necesidad de revisar que las obligaciones administrativas estén correctamente liquidadas.

Qué es el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales

El FFEP se vincula con el sistema creado por la Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo. Su regulación tiene origen en el Decreto 590/1997, que creó el fondo para fines específicos, y fue modificada por el Decreto 1278/2000, cuyo artículo 13 estableció la denominación Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.

El Decreto 590/1997 creó originalmente el Fondo para Fines Específicos, luego denominado Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales por el artículo 13 del Decreto 1278/2000. Su finalidad está relacionada con el financiamiento de determinadas prestaciones del sistema, bajo las condiciones previstas por la normativa. No debe presentarse como un fondo destinado directamente a comprar matafuegos, realizar mediciones o ejecutar capacitaciones internas.

Esta distinción importa porque una actualización del importe puede generar consultas en administración, liquidación de haberes, recursos humanos y seguridad e higiene, pero cada área debe responder desde su propia responsabilidad. El área administrativa verifica la aplicación del importe; el responsable de prevención gestiona los riesgos; la dirección controla que ambas dimensiones formen parte de un sistema coherente.

Tres controles que conviene incorporar

1. Revisar el período y la fecha de aplicación

La disposición fue publicada el 23 de septiembre de 2026, fija el importe para el devengado de septiembre y establece su pago desde octubre. El primer control consiste en verificar que el período, la fecha de liquidación y el importe aplicado coincidan con la norma y con la situación concreta del empleador.

No alcanza con copiar un valor en una planilla mensual. Conviene conservar la referencia normativa utilizada y dejar trazabilidad del criterio aplicado.

2. Separar costos del sistema y presupuesto preventivo

El importe del FFEP no debe mezclarse con el presupuesto de prevención. Son componentes diferentes.

El presupuesto preventivo debe contemplar, según la actividad y los riesgos: relevamientos, mediciones higiénicas, mantenimiento de equipos, adecuación de instalaciones, elementos de protección personal, capacitación, simulacros, señalización, planes de emergencia y seguimiento de acciones correctivas.

Una organización puede cumplir con el pago correspondiente al sistema y, al mismo tiempo, tener postergada una medición de puesta a tierra, un estudio de carga de fuego o la actualización de un plan de evacuación. La gestión debe hacer visible esa diferencia.

3. Llevar el dato a la revisión de la dirección

Las actualizaciones económicas del sistema son una oportunidad para revisar si la información de prevención llega a quienes toman decisiones.

Un tablero de gestión puede vincular los costos administrativos con indicadores preventivos: acciones correctivas vencidas, incidentes, capacitaciones realizadas, mediciones pendientes, inspecciones de equipos y estado de los planes de emergencia. La suma fija no mide el desempeño preventivo, pero puede funcionar como disparador para revisar si ese desempeño se está siguiendo.

La prevención no se reduce a una cifra

El importe de $1.935 debe ser tratado como lo que es: un dato normativo y administrativo que requiere correcta aplicación. No es un indicador de madurez preventiva ni una compensación por la falta de controles.

La Ley 24.557 organiza el sistema de riesgos del trabajo. El Decreto 590/1997 y el Decreto 1278/2000 encuadran el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales. La Disposición SRT 9/2026 actualiza el importe aplicable para el período indicado. Ninguna de estas referencias reemplaza la obligación de gestionar los peligros concretos del establecimiento.

En EXCON podemos acompañarlos con relevamientos de condiciones de seguridad, mediciones higiénicas, estudios de carga de fuego, verificación de medios de extinción, actualización de planes de evacuación y seguimiento documentado de acciones correctivas. Porque una gestión preventiva completa necesita controlar tanto las obligaciones del sistema como los riesgos que enfrentan las personas todos los días.

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