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Actualidad

1 nov 2026

Audiencias virtuales: qué cambia con la Res. SRT 53/2026

Por Claudio Salomonsky · Lic. en Higiene y Seguridad en el Trabajo · Mat. LHS-001399 CPSH/PBA

Audiencias virtuales: qué cambia con la Res. SRT 53/2026

Una audiencia de homologación puede realizarse a distancia. Pero la virtualidad no elimina las garantías del procedimiento ni la responsabilidad de preparar correctamente el caso.

La Resolución SRT 53/2026 aprobó el régimen para celebrar audiencias virtuales ante el Servicio de Homologación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales. La norma fue dictada el 8 de octubre de 2026, publicada el 15 de octubre y entró en vigencia el 16 de octubre.

Su impacto no se limita a reemplazar una sala física por una videollamada. El régimen ordena cómo se convoca a las partes, cómo se acredita su identidad, cómo interviene el patrocinio letrado, cómo se documenta el acto y qué ocurre cuando la tecnología falla o una de las partes no firma el acta.

La audiencia virtual no es una conversación informal

La participación se articula mediante el domicilio electrónico constituido a través del letrado patrocinante. Para el trabajador o sus derechohabientes, la documentación puede ser requerida con dos días de antelación: DNI vigente, matrícula del letrado, correo electrónico y teléfono celular personales, además de las autorizaciones que correspondan. En el caso de ART, empleadores autoasegurados o no asegurados, también puede requerirse el instrumento que acredite la representación y el DNI de quien comparece.

Para empleadores, ART y profesionales que intervienen en un expediente, esto exige revisar con anticipación quién recibe las notificaciones, quién cuenta con facultades para participar y si la documentación del caso está completa. Una falla en esos puntos puede afectar la preparación del acto aunque la plataforma funcione correctamente. El Servicio de Homologación también puede disponer la comparecencia personal cuando resulte indispensable por razones legales, técnicas o debidamente fundadas.

Qué debe controlarse antes de conectarse

La resolución exige una preparación que combina aspectos jurídicos, documentales y tecnológicos. Antes de la audiencia conviene verificar:

  • que el domicilio electrónico constituido sea correcto y esté operativo;

  • que el letrado patrocinante y las restantes partes estén correctamente individualizados;

  • que la documentación requerida haya sido recibida y pueda ser consultada durante el acto;

  • que la identidad de los participantes pueda acreditarse;

  • que cada interviniente cuente con conexión, cámara, micrófono y un espacio que preserve la confidencialidad;

  • que exista un procedimiento interno para actuar frente a una interrupción o imposibilidad técnica.

La tecnología es una herramienta del procedimiento, no un sustituto de la trazabilidad. La organización debe poder demostrar qué notificación recibió, quién participó, qué documentación se tuvo a la vista y cómo se formalizó el resultado. Contar con cámara, micrófono, conexión estable y un espacio privado son controles recomendados para reducir contingencias; no deben presentarse como requisitos autónomos impuestos por la resolución.

Grabación, confidencialidad y contingencias

El régimen contempla el consentimiento para la grabación de las audiencias y establece pautas para su desarrollo. La posibilidad de registrar el acto no habilita a difundirlo ni a tratarlo como un archivo de uso libre: la información puede contener datos personales y antecedentes médicos o laborales que deben manejarse con reserva.

Las empresas necesitan definir quién coordina la participación, cómo se evita la presencia de terceros no autorizados y dónde se conserva la documentación. Si una contingencia técnica impide realizar la audiencia o interrumpe el acto, el Servicio de Homologación puede fijar nueva fecha y dejar constancia en el acta.

El acta y el plazo de 48 horas

Uno de los puntos operativos más relevantes es la firma electrónica del acta. Según el régimen aprobado, el acta debe ser suscripta mediante ARCA dentro de las 48 horas contadas desde su remisión. Además, debe dejar constancia de que se trató de una “audiencia celebrada en forma virtual” y mencionar expresamente la Resolución SRT 53/2026.

Ese plazo no corresponde a la anticipación de la citación: corresponde a la firma posterior del acta. Si no se firma dentro del plazo, se aplica el procedimiento de incomparecencia previsto en el artículo 34 de la Resolución SRT 298/2017.

La consecuencia práctica es clara: después de la audiencia debe existir un responsable que controle la remisión del acta, verifique su contenido, gestione la firma electrónica y conserve la constancia. No alcanza con haber participado de la videollamada. Si no se suscribe dentro del plazo, se activa la remisión al procedimiento de incomparecencia de la Resolución SRT 298/2017, con las consecuencias que ese régimen prevé.

Qué debería incorporar una empresa a su procedimiento interno

La Resolución SRT 53/2026 ofrece una oportunidad para ordenar la gestión de los expedientes laborales. Un procedimiento interno debería incluir una alerta para cada citación, una lista de documentación, la designación del responsable de coordinación con la ART y el estudio jurídico, una verificación técnica previa y un control específico del plazo de 48 horas para la firma del acta.

También conviene separar la documentación médica y legal, limitar los accesos y registrar las actuaciones. La virtualidad agiliza una instancia cuando está acompañada por controles.

La resolución no convierte la audiencia virtual en un trámite automático: establece un marco para celebrarla a distancia conservando las garantías que sostienen su validez.

En EXCON podemos acompañarlos con la organización de procedimientos internos de Higiene y Seguridad, la trazabilidad documental de la gestión preventiva y la coordinación técnica necesaria para que los antecedentes de un accidente o una contingencia se encuentren completos, ordenados y disponibles para su articulación con la ART y el estudio jurídico. Este acompañamiento no sustituye el patrocinio letrado ni la representación legal: aporta orden y respaldo técnico a la información preventiva.

Fuente normativa: Resolución SRT 53/2026, publicada en el Boletín Oficial el 15/10/2026. Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=431258

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Sobre el autor

Claudio Salomonsky

CEO & Founder de EXCON

Claudio Salomonsky es Licenciado en Higiene y Seguridad en el Trabajo y Especialista en Seguridad Contra Incendios en la Edificación, con más de 20 años de experiencia asesorando empresas. Trabaja por cuenta propia desde 2007 y en 2018 creó TuCapacitador.com, una plataforma de capacitación en Seguridad, Salud y Medio Ambiente.

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