Imagina caminar por las animadas calles de Buenos Aires, disfrutando del bullicio de la ciudad. Los cafés y restaurantes han extendido sus dominios a las veredas, creando una atmósfera vibrante. Pero detrás de esta escena encantadora, se esconde un peligro latente. Como profesional habilitado para elaborar Sistemas de Autoprotección, me he topado con un problema inusual que revela serias lagunas en la normativa y la falta coordinación entre las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA).
Un análisis reciente mostró cómo el uso del espacio público por parte de un local gastronómico colindante afectaba la evacuación de un establecimiento con capacidad para más de 1000 personas, reduciendo el ancho de la vereda de 8,45 metros a casi 2 metros. Esto plantea serias dudas sobre la eficacia de una evacuación en caso de emergencia.
La Normativa Vigente y sus Deficiencias
Resolución Conjunta N°1-SECACGC/22
Aquí comienza nuestra tragicomedia normativa. La Resolución Conjunta N°1-SECACGC/22 regula el uso del espacio público para áreas gastronómicas en veredas, calzadas y otros espacios públicos, pero no contempla el impacto que estas instalaciones pueden tener sobre la evacuación de los establecimientos colindantes. Veamos los principales puntos de la Resolución:
Permisos de Uso: Los locales gastronómicos deben tramitar un permiso para usar el espacio público, lo cual incluye la instalación de mesas, sillas y otros elementos.
: Veredas con un ancho mayor a 2,5 metros pueden solicitar el permiso. Se debe dejar un espacio libre de circulación entre la línea de edificación y el área gastronómica de 1,5 metros en veredas de hasta 4 metros de ancho y de 2 metros en veredas mayores a 4 metros de ancho. No se puede obstruir la ochava. Se debe mantener una distancia mínima de 3 metros en las paradas de transporte público, bocas de acceso al subterráneo y 10 metros de iglesias, templos, hospitales, establecimientos educativos, bancos y/o entidades financieras. Se debe respetar los límites del ancho del frente del local, salvo que se cuente con expresa autorización de los propietarios linderos. No se puede hacer uso de los árboles para su instalación. El local debe mantener, reparar y limpiar el área gastronómica.
.jpg%3Fv%3D68d8dfb79dbe85faf547f72c1647ceea&w=3840&q=75)