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Sistemas de autoprotección

4 jun 2026

Peligro en Buenos Aires: ¿Están los Decks Obstruyendo la Seguridad?

Peligro en Buenos Aires: ¿Están los Decks Obstruyendo la Seguridad?

Imagina caminar por las animadas calles de Buenos Aires, disfrutando del bullicio de la ciudad. Los cafés y restaurantes han extendido sus dominios a las veredas, creando una atmósfera vibrante. Pero detrás de esta escena encantadora, se esconde un peligro latente. Como profesional habilitado para elaborar Sistemas de Autoprotección, me he topado con un problema inusual que revela serias lagunas en la normativa y la falta coordinación entre las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA).

Un análisis reciente mostró cómo el uso del espacio público por parte de un local gastronómico colindante afectaba la evacuación de un establecimiento con capacidad para más de 1000 personas, reduciendo el ancho de la vereda de 8,45 metros a casi 2 metros. Esto plantea serias dudas sobre la eficacia de una evacuación en caso de emergencia.

La Normativa Vigente y sus Deficiencias

Resolución Conjunta N°1-SECACGC/22

Aquí comienza nuestra tragicomedia normativa. La Resolución Conjunta N°1-SECACGC/22 regula el uso del espacio público para áreas gastronómicas en veredas, calzadas y otros espacios públicos, pero no contempla el impacto que estas instalaciones pueden tener sobre la evacuación de los establecimientos colindantes. Veamos los principales puntos de la Resolución:

  • Permisos de Uso: Los locales gastronómicos deben tramitar un permiso para usar el espacio público, lo cual incluye la instalación de mesas, sillas y otros elementos.

  • : Veredas con un ancho mayor a 2,5 metros pueden solicitar el permiso. Se debe dejar un espacio libre de circulación entre la línea de edificación y el área gastronómica de 1,5 metros en veredas de hasta 4 metros de ancho y de 2 metros en veredas mayores a 4 metros de ancho. No se puede obstruir la ochava. Se debe mantener una distancia mínima de 3 metros en las paradas de transporte público, bocas de acceso al subterráneo y 10 metros de iglesias, templos, hospitales, establecimientos educativos, bancos y/o entidades financieras. Se debe respetar los límites del ancho del frente del local, salvo que se cuente con expresa autorización de los propietarios linderos. No se puede hacer uso de los árboles para su instalación. El local debe mantener, reparar y limpiar el área gastronómica.

Condiciones de Instalación
  • Estructura tipo deck con nivelación de calle/calzada: El piso debe ser desmontable, rígido, seguro, estable y antideslizante. Entre el deck y el cordón debe haber una rejilla rebatible que permita su apertura para garantizar el barrido de la zona. Es obligatorio delimitar con barandas de 0,90 centímetros de altura y macetas perpendiculares al tránsito de 0,60 centímetros de altura mínima. Es opcional la incorporación de macetas paralelas al tránsito. Equipamiento permitido: Incluye mesas, sillas, parasoles, cubiertas de estilo toldo canadiense, cerramientos laterales, sistemas de calefacción exterior, artefactos de iluminación, macetas y bicicleteros de hierro.

  • Prohibiciones: Las áreas gastronómicas en calzadas no deben invadir: 1) Accesos de garaje. 2) Espacios de carga y descarga. 3) Estacionamientos reservados. 4) Espacios de contenedores de basura (mantener una distancia mínima de 1,5 metros). 5) Bocas de tormenta y tapas de servicio en la calzada (mantener una distancia mínima de 1 metro a cada lado). 6) Rampas y sendas peatonales. 7) Espacios de otros locales que puedan solicitar este permiso de plataforma. 8) Sector de parada de colectivos y otros espacios de reserva otorgados por el GCBA.

  • El Impacto en la Seguridad y Evacuación

    La Verdad Incómoda

    El caso que analicé muestra cómo un local gastronómico redujo significativamente el ancho de la vereda adyacente a un establecimiento con alta capacidad de público. Lo que parece una idea genial para atraer más clientes y embellecer la calle, termina convirtiéndose en un peligro. De 8,45 metros de vereda, pasamos a casi 2 metros. Un cuello de botella que, en caso de emergencia, podría costar vidas. La normativa, en su afán de embellecer y dinamizar el espacio público, olvidó un pequeño detalle: la seguridad.

    Falta de Coordinación entre Direcciones

    Aquí es donde la tragicomedia entra en escena. Por un lado, la Dirección General de Competencias Comunales y Talleres se enfoca en regular el uso del espacio público. Por otro, la Dirección General de Defensa Civil debería garantizar que estas regulaciones no comprometan la seguridad. Pero, como en una obra mal ensayada, la coordinación brilla por su ausencia. Mientras unos colocan mesas y sillas, otros no están considerando cómo esas mismas mesas y sillas podrían obstruir una evacuación en caso de emergencia.

    Disposición 356/DGDCIV/23

    La Disposición 356/DGDCIV/23, reglamentaria de la Ley 5920, es clara sobre la clasificación de los locales gastronómicos para determinar el nivel de sistema de autoprotección necesario. Los locales se dividen en grupos de complejidad baja, media y alta, según la superficie cubierta y la existencia de subsuelos. Pero, ¿qué pasa con el entorno? ¿Quién considera cómo un deck afecta la evacuación del público? ¿El deck no es un obstáculo para los servicios de emergencia? ¿Qué sucede si se inicia un siniestro en el deck, considerando la presencia de artefactos calefactores?

    Propuestas para Mejorar la Seguridad

    Para evitar que nuestra comedia urbana se convierta en una tragedia griega, es imperativo que tomemos medidas concretas para mejorar la seguridad en las calles de Buenos Aires. Aquí van algunas propuestas que deberían entrar en escena cuanto antes:

    1. Revisión y Modificación de Normativas: Es hora de que nuestros queridos funcionarios se pongan manos a la obra y revisen la normativa actual. Necesitamos reglas que no solo embellezcan la ciudad, sino que también consideren la seguridad y la evacuación en casos de emergencia. Las regulaciones deben ser tan claras como el agua, contemplando el impacto del uso del espacio público en la evacuación de establecimientos colindantes.

    2. Mejor Coordinación entre Direcciones: En esta obra de múltiples actores, la Dirección General de Competencias Comunales y Talleres y la Dirección General de Defensa Civil deben aprender a bailar al mismo ritmo. Necesitamos una sinfonía bien coordinada donde las regulaciones del espacio público no comprometan la seguridad. No más solos, sino un dúo armonioso que priorice la protección de los ciudadanos.

    3. Evaluación de Impacto en Seguridad: Antes de otorgar permisos para el uso del espacio público, es esencial realizar una evaluación exhaustiva del impacto en la seguridad y la evacuación de los establecimientos cercanos. Como en cualquier buena trama, es crucial prever todos los giros y vueltas posibles, asegurándonos de que cada decisión tenga en cuenta la seguridad de todos.

    Reflexiones Finales

    En nuestra querida ciudad, donde los bares y restaurantes han colonizado cada centímetro de vereda disponible, nos encontramos con una verdad incómoda: la normativa actual tiene más agujeros que un queso suizo. La falta de coordinación entre las diferentes áreas del gobierno y la ausencia de consideraciones sobre la evacuación en emergencias es una receta para el desastre.

    Pensemos en esto: si la Ley 5920 está vigente desde 2018, ¿cómo es posible que, en lugar de restringir la proliferación de decks, no se haya creado una normativa conjunta que aborde este problema? ¿Nadie lo vio venir? En la comunidad de profesionales a la que pertenezco, este problema no se había planteado. Pero claro, como siempre, hasta que no pase algo, nadie presta atención. Buenos Aires ha visto demasiadas tragedias, y parece que no hemos aprendido nada.

    Es hora de actuar antes de que ocurra una tragedia. No podemos esperar a que suceda lo inevitable para darnos cuenta de los errores que estamos cometiendo. Es momento de actuar y reescribir este guion con responsabilidad y previsión.